Resumen: Actuando como Tribunal de instancia, la Sala de lo Social anula el acuerdo alcanzado en periodo de consultas de un expediente de regulación de empleo, suspensivo y reductor de jornada, alcanzado entre una empresa hotelera y la comisión ad hoc constituida, afectante a sus servicios centrales. La Sala aprecia mala fe y abuso de derecho en el actuar empresarial considerando un conjunto de irregularidades tales como que no se comunique en forma el inicio del periodo de consultas a los trabajadores de la empresa, pues se limitan a remitir un correo electrónico, sin mandarlo siquiera a uno que era cargo en la empresa y que no fue citado para votar la comisión ad hoc, privándosele de su derecho a presentarse y del de votar, siendo, además, el único que había estado afectado, dentro mismo grupo profesional, por todos los previos expedientes de regulación de empleo habidos en la empresa, apreciándose que fue discriminado al ser también incluido en este último, siendo que si su puesto es obsoleto, se le ha de despedir. También se aprecia la falta de un real informe técnico que se ha de acompañar con el expediente, sin que el mismo pueda ser sustituido por un informe genérico del Banco de España sobre la situación económica global del Estado, sin especial incidencia, ni en el sector hotelero ni en el ámbito local en el que opera la empresa, faltando así mismo datos concretos sobre las pérdidas de clientes y otras demandas de otros hoteles que habían sido explotados por la empresa.
Resumen: En la convocatoria litigiosa se establece que el objeto de estas subvenciones es la financiación de actividades de interés general consideradas de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se refieran a los ejes establecidos en el Real Decreto-ley 7/2013, en el ámbito propio del Estado, y las actividades, que en el ámbito de las competencias del Estado, sean consideradas de interés social, de conformidad con la Ley 45/2015, de Voluntariado. La resolución de denegación de la subvención a la actora acoge la propuesta de resolución de la Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado, la cual tomó en consideración el informe emitido por la Comisión de Evaluación, a su vez fundado en los informes emitidos por los Centros Directivos. Por tanto, el requisito de motivación está suficientemente cumplido en la resolución. La disconformidad de la recurrente con la puntuación obtenida por sus dos programas no es suficiente para fundamentar el error valorativo que denuncia, y estando justificadas las puntuaciones otorgadas por los Centros Directivos, así como el informe de la Comisión de Evaluación, las concretas puntuaciones se otorgan en el ejercicio de la discrecionalidad técnica que a esos organismos corresponde. No se aprecia error en la valoración ni vulneración del procedimiento.